Coyhaique.- Comenzó septiembre y las fiestas patrias están a la vuelta de la esquina, por ello es que desde la Cámara de Comercio, Servicios, Industrias y Turismo de Coyhaique, informaron las normas del funcionamiento del comercio durante los días 17, 18 y 19 del presente mes.
Los días 18 y 19 de septiembre, y por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.
La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
De acuerdo al artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente deberá iniciarse, a más tardar, a las 21.00 horas del día anterior al festivo irrenunciable. Por lo tanto, los locales deberán arbitrar las medidas necesarias para que el personal abandone las salas de trabajo el día lunes 17 de septiembre, antes de la hora señalada. Mientras que el descanso deberá prolongarse hasta las 06.00 horas del día jueves 20 de septiembre.
Respecto al feriado legal del 17 de septiembre, el comercio podrá funcionar con relativa normalidad, pero no podrá contar con personal dependiente pasadas las 21.00 horas.
Héctor Canales, presidente de la Cámara de Comercio de Coyhaique, hizo hincapié en cumplimiento de la normativa, destacando el desempeñó de la empresa regional.
“Hago un llamado a respetar el día 17 el horario de cierre, como también el 18 y 19, tener cerrados nuestros negocios. Sin embargo, recordarles que hoteles, restaurantes y negocios atendidos por sus propios dueños son la excepción a esta norma” recalcó Canales.
El no cumplimiento de la normativa conlleva al infractor a multas de 5 UTM (239.600 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (479.200 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados de 50 a 199 y 20 UTM (958.000 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.
Finalmente, cabe señalar que estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables, ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21.00 y las 24.00 horas del lunes 17 de septiembre y las 00.00 y 06.00 horas del jueves 20 de septiembre.