Tras la aprobación del proyecto de Ley de Pago a 30 días que fue aprobado por el Congreso en su último trámite legislativo y quedó listo para ser promulgado, la senadora Ximena Ordenes valoró este paso como un importante paso que mejorará la condición comercial de los emprendedores y las pymes del país.
Aysen.- La parlamentaria aseguró que el año 2019 “comienza con una buena noticia para las pequeñas y medianas empresas, y en especial, para los emprendedores, beneficiando a cerca de un millón de ellos y sus familias porque se establece un plazo de pago certero de 30 días, se termina el “bicicleteo”, y con ello, la angustia de los empresarios emergentes de no saber cuándo se pagarán sus servicios”.
Ordenes además señaló que la aplicación de esta ley será gradual durante 2 años, a través la obligación de emisión de la guía de despacho electrónica en un plazo de 30 días, y con la que se instaura por ley la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura y comisión moratoria. La ley además exigirá las mismas condiciones de pago tanto para el sector público como el privado, entrando en vigencia para este último en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y en el Sector Público dentro de un año.
Asimismo, en el caso de las municipalidades y el sector salud, la ley entrará en funcionamiento a partir del mes 29 de publicada la ley en el Diario Oficial.
Para la senadora Ordenes, “esta ley viene a dar un poco de luz a miles de pymes que quedaban en la incertidumbre, es un importante paso y esperamos que ayude a mejorar las cifras económicas del país durante el 2018”.
Según se explica desde el Ministerio de Economía, la nueva ley establece que el plazo general de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días y precisa en el articulado que el plazo es de días corridos y que se trata de un plazo efectivo de pago.
En el caso del pago para el sector público, será de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
A su vez, la guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y electrónica. Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
La ley también precisa que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
Finalmente, la ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía.