A partir de este 01 de Enero de 2019, se elimina la distinción entre Obreros y Empleados.
La nueva Ley N°21.054 actualiza el concepto de trabajador, eliminando la referencia a “empleados y obreros”, que respondía a una antigua premisa sobre el predominio del esfuerzo intelectual o físico, respectivamente, en las labores de un trabajo. Así, sustituye dicha referencia por la mención: “a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente de alguna entidad empleadora”. Asimismo, establece la afiliación al ISL en caso de que los empleadores no se adhieran expresamente a alguna Mutualidad.
En el concepto de obrero y empleado había una mirada discriminatoria, en el sentido de que se los clasificaba como empleados en el caso de que primara el esfuerzo intelectual, u obreros, si predominaba el trabajo físico. Pero sabemos que esos dos elementos no están disociados.
Los trabajos en construcción son un ejemplo aun más clarificador para esta discriminación en la Ley, los supervisores de una faena eran los empleados, mientras quienes hacían el trabajo pesado eran los obreros y por tanto eran atendidos en los hospitales, mientras que los empleados en las clínicas particulares. Ahora todos los trabajadores podrán ser atendidos en clínicas u hospitales de acuerdo solo al tipo de accidente que tengan.
En el caso específico de nuestra región, a quienes más afectaba esta clasificación era a las trabajadoras de casa particular, en nuestra región sumamos alrededor de 800 y todas ellas eran directamente discriminadas con esta Ley. En total se espera que en la Región de Aysén sean beneficiados un total de 6.000 trabajadores.
En concreto, la iniciativa permite que, en caso de accidentes laborales o de enfermedades profesionales, todos los trabajadores podrán acceder a atención de salud especializada en toda la red de prestadores, públicos y privados. Esto, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, pues aquellos que tenían la calidad de obreros tenían el acceso limitado sólo a los establecimientos pertenecientes a los servicios de salud pública.
Asimismo, respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con el Servicio de Salud Aysén, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos por la ley N°16.744 de accidentes laborales y enfermedades Profesionales.
La Directora Regional del Instituto de Seguridad Laboral, Katherine Kingma Bustamante, informó también que “se ha puesto en marcha la ventanilla única, lo que significa que nosotros como ISL, y las mutualidades en el caso de convenios con empleadores, vamos a ser quienes realicen la tramitación total de las licencias médicas, desde su recepción, cálculo y posterior pago, esto respecto de las licencias tipo 5 y 6 que son las de accidentes Laborales y enfermedades profesionales. Esto significa también una disminución en los tiempos, los procesos serán más acotados y esto también es un beneficio directo para nuestros usuarios”.