La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la demanda por despido injustificado presentado por docente en contra de la Corporación Educacional Ricardo Cartes Romero de la ciudad, establecimiento que la despidió tras una riña entre alumnos, en diciembre de 2018.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 23-2019), la primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Alicia Araneda y Pedro Castro– acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Letras de Coyhaique, y dictó sentencia de reemplazo.
“El juez determinó en su oportunidad, con lo que concuerda este Tribunal, en la sentencia que se tuvo por reproducida en cuanto a lo dispuesto en el basamento Séptimo, en orden a que los citados hechos presentados como justificantes de la causal invocada por la demandada a la actora, en efecto no revelan la gravedad que la causal exige, pudiéndose constatar que, en efecto hubo descuido, pero como dijo el testigo Pedro Rodríguez, y la mayoría de los testigos, había en el lugar de los hechos alrededor de 100 alumnos, en un lugar cercano al estacionamiento, lugar que también debía ser resguardado y cerca del que se encontraba la actora, no escapando a estos sentenciadores que es una máxima de la experiencia que este tipo de situaciones, tratándose de niños, se puede desencadenar en segundos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, si bien hubo investigación interna que determinó la gravedad de los hechos que se imputaron a la demandada, no es menos cierto que ello queda al arbitrio del juez no pudiendo determinarse, a priori, ni por aquella vía ni por la decisión contractual”.
“En consecuencia teniendo en consideración que en la presente causa no se ha acreditado la gravedad del incumplimiento del contrato aludido, habrá de resolverse en consecuencia, esto es, declarar que el despido es injustificado de manera que habrá de accederse al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalaran en lo dispositivo”, añade.
Por tanto, concluye que: “Atendido lo razonado precedentemente y el mérito de la sentencia que se reproduce y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 459, 478, letra e) e inciso final, 481 y 482, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA QUE:
I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por Soledad Consuelo Navarro Recabal, en contra de su ex empleadora, Corporación Educacional Ricardo Cartes Romero, representada por María Francisca Cartes Fuentealba, declarándose el despido injustificado;
II.- Que se condena a la demandada a pagar a la actora las indemnizaciones y prestaciones siguientes:
a) La suma de $1.669.188, por indemnización sustitutiva de aviso previo;
b) La suma de “18.361.068, por concepto de indemnización por 11 años de servicios;
c) La suma de $14.688.854, por el recargo del 80%, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo;
d) La suma de $389.477, por saldo de remuneraciones de 7 días del mes de Enero, más el mes de Febrero, ambos del año 2019, el último por la suma de $1.669.188.
e) Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173, del Código del Trabajo”.