Bienes Nacionales destaca artículo que favorece a mujeres en la regularización

La ley en la que se ampara la regularización de la pequeña propiedad raíz, es decir, el Decreto Ley 2.695, incluye un artículo poco conocido que es muy beneficioso para las mujeres, particularmente a quienes están casadas por el régimen de sociedad conyugal.

El artículo 37 de este decreto ley detalla que “La mujer casada se considerará separada de bienes para los efectos de ejercitar los derechos que establece esta ley en favor de los poseedores materiales, y para todos los efectos legales referentes al bien objeto de la regularización”. Esto tiene dos principales implicancias favorables para las mujeres en sociedad conyugal.

Por un lado, la mujer no necesitará de ningún tipo de autorización de su marido, aunque se encuentre casada por este régimen. Recordemos que en la sociedad conyugal es, por ley, el marido quien administra los bienes de la sociedad por lo que este artículo viene ser una excepción a la regla general.

Mientras que por otro lado el inmueble será siempre de la mujer incluso en caso de separación. Esto al ser considerada separada de bienes para todos los efectos legales referentes al bien objeto, que en este caso es el inmueble a regularizar.
Al respecto el Seremi de Bienes Nacionales Aysén, Gabriel Pérez, destacó que “Es bastante conveniente este artículo para las mujeres, es por esto que es muy recomendable que sea la mujer quien tome la regularización con nosotros, porque irá en directo beneficio de ella” comentó.

Los canales para solicitar la regularización del terreno son a través de la entrega presencial del formulario y los antecedentes que se pueden encontrar en la página web del ministerio de Bienes Nacionales.