Esta iniciativa recoge un sensible requerimiento de la sociedad civil y en menos de un año fue aprobada por unanimidad en el Congreso.
Aysen.- Como una iniciativa que tiene un carácter simbólico y a la vez reparador, en términos del duelo gestacional que sufren los padres, al visibilizar un proceso tan doloroso como es perder a un hijo durante el embarazo y permitirles que, si así lo deciden, puedan darle sepultura de manera individualizada, calificó el Seremi de Justicia Eugenio Canales la promulgación de la Ley que crea el Registro Nacional de Mortinatos, realizada la mañana de ayer por el Presidente de la República Sebastián Piñera acompañado por el Ministro de Justicia y DD.HH. Hernán Larraín y la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren.
Esta ley tiene por objetivo permitir que madres y padres sepulten de manera individualizada a hijos que mueren antes de nacer. Cada año, más de 2.000 familias viven esta realidad, producto de la muerte de un hijo en gestación o durante el parto.
El Seremi Eugenio Canales señaló que “muchas veces antes de nacer el feto en gestación que puede ser de 28, 30, 34, o más semanas muere en el vientre materno antes de nacer, y eso sin duda alguna genera un dolor en la familia, la que muchas veces no podía dar una digna sepultura y ponerle un nombre que llevara su recuerdo, con esta ley que permite crear el Registro Nacional de Mortinatos a través del Registro Civil, todos los padres que quieran voluntariamente darle un nombre a la pérdida de ese hijo o hija por nacer lo puede hacer, y otorgarle un sepultura donde pueda colocar su nombre y tenerlo en su recuerdo, esto es un gesto muy sencillo, pero tiene un efecto muy profundo, la pérdida de un ser antes de nacer, deja de ser un mero resto biológico sino que pasa a ser un nombre, y eso permite el recuerdo, reparando el dolor de la pérdida y permite convivir hacia el futuro con alguien que te acompaña, y es algo muy importante”.
Este proyecto también contempla a los padres perdieron un hijo antes de nacer previo a la promulgación de la ley y que cuenten con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, quienes podrán solicitar su inclusión en el catastro y la individualización de su tumba.
Finalmente, cabe mencionar que esta ley, no conlleva ninguna modificación en el estatuto jurídico de las personas, no crea ni cambia derechos civiles ni de familia; no genera efectos en la filiación; ni considera como una persona al mortinato a efectos del derecho civil.