Corte rechaza acción legal de alcalde de Chile Chico que buscaba censurar a dirigenta de Puerto Guadal

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección de la Municipalidad de Chile Chico y el alcalde Ricardo Ibarra Valdebenito en contra de la dirigenta de Puerto Guadal, Angélica Antiñanco Levicoy. En el fallo informado el 6 de diciembre, los ministros Sergio Mora Vallejos, Gerardo Rojas Donat y Ignacio Mora Trujillo desestimaron todos los argumentos esgrimidos por la corporación mediante la acción legal que buscaba coartar el derecho constitucional de la dirigenta a manifestarse en materias de interés público.
Chile Chico.- La controversia se suscitó por un mensaje que Angélica Antiñanco, presidenta de la AG de Turismo de Puerto Guadal y del Taller ArteChelenko local, publicó en Facebook el 1 de octubre y en el cual llamaba a la corporación a no demoler una vivienda histórica de Puerto Bertrand, que fuera construida por el padre Antonio Ronchi.
El posteo, que fue compartido y respaldado por cientos de personas, molestó a tal nivel al alcalde Ibarra que mediante su equipo jurídico presentó a mediados de octubre la citada acción legal. En este solicitó a la Corte obligar a Antiñanco “eliminar de su cuenta de Facebook toda expresión directa o indirecta que haya efectuado sobre mi representado en relación a los hechos imputados que carecen de absoluto respaldo o antecedente y falta de veracidad”, que “se abstenga de forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u ora difusión masiva que carezca de veracidad y respaldo objetivo y publicar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas a mi representado por sus imputaciones”, además de “la condenación de costas por el presente recurso”.
La decisión de Ibarra fue unánimemente rechazada por distintas organizaciones locales y regionales, que la consideraron atentaba contra el derecho a la libertad de expresión, más aún en este caso en materias de interés público como el patrimonio histórico y cultural físico.
La junta de vecinos de Puerto Guadal, en tanto, calificó la acción de “intransigencia y falta de tolerancia del edil”, interpretando esto como un intento de “amedrentar a una dirigenta local porque solo asumió la vocería sobre una situación generada en la localidad de Puerto Bertrand, y con los antecedentes que la comunidad manejaba en ese momento y que fueron difundidos por distintos medios”.
La Corporación Chelenko, de la cual Angélica Antiñanco es secretaria y reúne a 300 familias emprendedoras del turismo en la cuenca, recordó que una de las bases de la sustentabilidad es la participación de la comunidad y su involucramiento en los temas de interés colectivo. “Aquello fue precisamente lo que hizo la vecina de la cuenca. Participar en un debate sobre el futuro de una infraestructura histórica, con los antecedentes que en ese momento manejaba la comunidad. Es posible que no hayan sido del todo precisos, por falta de información, pero está claro que el objetivo era de interés público y sin ofensa alguna” indicaron desde la organización.
El Consejo Regional del Colegio de Periodistas abordó un tópico vinculado con la fiscalización del actuar del Estado y las autoridades públicas, y que establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “En una sociedad democrática y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios o de quienes aspiran a serlo, están sujetos a un escrutinio mayor por la prensa y la opinión pública. Ello implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión y que los funcionarios públicos deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica… el tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública”.
La Sociedad de Historia y Geografía también se pronunció al respecto, relevando “la importancia de que la comunidad sienta la necesidad de levantar la voz y decida defender el patrimonio común histórico que, lamentablemente, es borrado todos los días en pos de una supuesta modernidad por parte de los tomadores de decisiones”, puntualizando que si existe en ocasiones imprecisiones, errores o malentendidos por parte de la comunidad, es “producto principalmente de la falta de información desde las autoridades”. Por ello agradeció a la dirigenta “por hacer lo que debieran hacer el Estado y los municipios locales”.
El Comité de Patrimonio de la Delegación Aysén del Colegio de Arquitectos indicó que “entendemos que las redes sociales no son los canales formales para peticiones que involucren bienes del Estado, pero también comprendemos que la comunidad se manifieste a través de ellos cuando sienten que no son escuchados por sus autoridades y que no encuentran otra forma de manifestar su denuncia”, por lo cual rechazaron la acción legal interpuesta por el edil, “ya que atenta contra el libre interés de la ciudadanía de salvaguardar su patrimonio, sobre todo en tiempos donde se desecha, demuele, quema y se deja en abandono y expuesto al deterioro, el patrimonio tangible de las comunidades, justificado en criterios económicos ya que muchas veces resulta más barato demoler que conservar”.
Y en una declaración conjunta de la AG de Turismo de Puerto Guadal y el Taller Artechelenko, expresaron su preocupación por la medida, que “se suma a varias que se han ejecutado desde el municipio dirigido por el alcalde Ibarra, y que han derivado en dividir a las organizaciones, escuchando solo a las que comparten su visión y excluyendo de actividades y procesos a las que difieren”. Por ello, llamaron al alcalde Ricardo Ibarra a retirar la acción legal, lo cual no ocurrió y tuvo que ser rechazado por los tribunales de justicia.
La defensa de Angélica Antiñanco la lideró el abogado Marcelo Rodríguez Avilés, para lo cual contó con la colaboración de varios vecinos y vecinas de la localidad.
En el fallo, la Corte determinó que a pesar de lo señalado por el abogado del municipio, Nelson Medina Fuentealba, no hubo afectación a la honra, reputación o prestigio de Ricardo Ibarra “de manera evidente ni ostensible, pues si bien aparece con un tono poco amable para el señor alcalde de Chile Chico, no son de la magnitud para ser estimadas vulneratorias de la misma norma legal antes citada, y más aún perfectamente pueden ser consideradas una crítica legítima a la forma de proceder de dicha autoridad”. Además, el tribunal estableció el error de interpretación procedimental por parte del equipo jurídico y del alcalde Ibarra, toda vez que el recurso de protección no sería la vía legal para dilucidar la materia.
Sobre el resultado, María Angélica Antiñanco expresó su “satisfacción y tranquilidad por la decisión de los jueces. Más aún cuando deja en claro el derecho que tenemos los vecinos y vecinas, y la dirigencia social, a expresarnos en temas de interés público y colectivo, como fue este caso”.
Para Marcelo Rodríguez “este fallo sienta un precedente a nivel regional en respecto de lo que es la libertad de expresión y lo que es la crítica que se puede hacer a las autoridades”. En su opinión la acción legal fue “una presión que carece absolutamente de sustento, las autoridades políticas siempre están sujetas al control público de su gestión y claramente aquí hay un exceso de celo de parte de un municipio que pretende acallar de alguna forma lo que es el legítimo cuestionamiento que pueden hacer los ciudadanos de su labor”.
De esta forma la decisión “permite dejar en claro que ninguna autoridad política puede encontrarse al margen de lo que es el cuestionamiento público” puntualizó el abogado.
Luego que el municipio no apelara al fallo, este se encuentra ejecutoriado y no proceden recursos en su contra.