Corte Suprema absolvió a condenado de Cochrane por quebrantar toque de queda

•Se trata de un fallo que zanja la polémica que desde los inicios de la pandemia en Chile ha generado controversia entre la Defensoría Penal Pública y el Ministerio Publico.
La estrategia del recurso de nulidad nació de un trabajo colaborativo entre la Defensoría Regional de Aysén y el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional.

Coyhaique.- Constituyendo un histórico precedente jurídico, el pasado jueves 25 de marzo, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por el Defensor Local de Cochrane, Alonso Herrera, apoyado por la Unidad de Estudios de la DR de Aysén y la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, y dictó sentencia de reemplazo absolutoria, en favor de un imputado quien había sido condenado en juicio oral simplificado por el Juzgado de Letras y Garantía de dicha localidad, por infringir el artículo 318 del Código Penal.

El imputado fue controlado por personal policial el 18 de abril del año pasado, cuando se encontraba en la vía publica veinte minutos después del toque de queda.
Al respecto, el fallo señala que “deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo en la salud pública”.
Este fallo viene a zanjar una polémica que, desde el inicio de la pandemia en nuestro país, ha puesto en veredas encontradas a la Defensoría Penal Pública y al Ministerio Público.

INFRACCION ADMINISTRATIVA V/S INFRACCIÓN PENAL
Alonso Herrera, defensor de la causa, destacó que el fallo de la Corte Suprema refuerza la hipótesis que siempre fue alegada por la Defensoría Penal Pública en el sentido que la infracción al toque de queda no puede ser considerada un delito.

En este sentido, explicó que el artículo 318 del Código Penal sanciona la conducta de aquél que pone en peligro la salud pública. Así las cosas, la discusión que se tomó en tribunales es si la infracción al toque de queda corresponde o no a este artículo 318. “Muchos tribunales de primera instancia y Cortes de nuestro país señalaban que así era, mientras que otros tribunales y cortes señalaban lo contrario, por lo tanto, la Corte Suprema, como máximo tribunal de nuestro país, vino a zanjar y a dar un criterio en la que establece que la mera infracción al toque de queda no puede entenderse como constitutiva del delito del artículo 318 sino más bien, una infracción de carácter administrativo”.

Por su parte, Cristian Cajas, jefe regional de Estudios de la DPP Aysén, agregó que el deambular de personas por la vía pública por muy prohibido que esté “no constituye una conducta idónea para generar riesgo para la salud pública” y refiriéndose al fallo comentó que este fue claro en argumentar “que no es la autoridad administrativa, a través de sus resoluciones o reglamentos, quien puede establecer cuándo una conducta resulta sancionable a título penal”, declaró.

TRABAJO EN EQUIPO
La estrategia del recurso de nulidad nació de un trabajo colaborativo entre la Defensoría Regional de Aysén y el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional.

Se trató de un caso previamente seleccionado para obtener un pronunciamiento de la Corte Suprema y obtener así una unificación de jurisprudencia sobre los alcances de la figura típica contenida en el art. 318 del Código Penal, a través de un recurso de nulidad por errónea aplicación de derecho (art. 373 b CPP). De manera que el resultado es fruto de un trabajo conjunto de las distintas unidades de la DPP.

En este orden, la causa en cuestión fue alegada ante la Corte Suprema por Claudio Fierro, Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, quien explicó que “la Corte estimó que existió una errónea aplicación del derecho, al condenar a esta persona en sede penal, toda vez que el delito del artículo 318, exige a lo menos la generación de un peligro idóneo para poner en riesgo la salud pública”.