Desde la institución llamaron a empleadores a efectuar la carga con la debida anticipación, para evitar eventuales contingencias, el que se debe realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Coyhaique.- El próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores/as registren electrónicamente ante la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de sus trabajadores/as suscritos antes del 1 de octubre de 2021.
Para cumplir con la exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación ya descrita deben ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave Única si es persona natural, o a través de su representante electrónico laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma MiDT.
La directora regional del Trabajo, Victoria Sierra, explicó cómo realizar el trámite, “Deben ingresar a la plataforma MiDT del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. Ahí los empleadores/as deben abrir su Registro Electrónico Laboral (REL) y registrar todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre del año pasado, previa firma del trabajador o trabajadora. Debemos recordar que esto es un imperativo legal y que el REL es un repositorio personal de cada empleador, a cuya información alojada periódicamente allí solo tienen acceso el propio empleador y la DT. En este espacio están contenidos los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también los términos de la relación laboral, incluyendo la alternativa del mutuo acuerdo entre las partes. Hacemos un llamado a los empleadores/as a realizar con anticipación este trámite y que cualquier duda que tengan, se contacten con nosotros a través del correo electrónico upartesaysen@dt.gob.cl”, mencionó la directora regional y Seremi(s) del Trabajo y Previsión Social.
La obligación legal de registrar electrónicamente los contratos de trabajo está contemplada en la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.