Dicha iniciativa, establece plazos oportunos y la obligación del Tribunal de indagar el patrimonio del deudor para ejecutar el pago para el alimentante.
Coyhaique.- El lunes recién pasado, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género Antonia Orellana anunció el envío con suma urgencia del proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de alimentos, instancia que busca generar un mecanismo de pago permanente de la deuda, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores y que dicho proceso se realice con criterios de justicia y dignidad, iniciativa que fue altamente valorada por los Seremis de la Mujer y Equidad de Género Andrea Méndez Valenzuela, y de Justicia y Derechos Humanos Samuel Navarro Castro.
Dicho proyecto contempla que los Tribunales puedan investigar las cuentas bancarias, instrumentos financieros e incluso fondos previsionales, para garantizar el pago de la deuda por parte de los deudores, esto en caso de existir una deuda de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales.
En este sentido, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Andrea Méndez Valenzuela explicó que “este proyecto viene a subsanar en parte una deuda histórica que tiene el Estado y la sociedad con las mujeres madres, que debido a la irresponsabilidad parental de los padres tienen que cargar en sus hombros la responsabilidad de cubrir las necesidades de sus hijos e hijas sin el apoyo económico necesario, es un avance significativo porque de esta manera, se le está indicando a las mujeres, a las niñas y niños víctimas de abandono parental, que desde el Estado se van a generar todas las instancias necesarias para poder cubrir sus necesidades inmediatas, es una tremenda noticia y esperamos que este proyecto se convierta en ley en el corto plazo, porque sabemos que va a ir en beneficio de la dignidad de las mujeres, niños, niñas y adolescentes”.
Por su parte el Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Samuel Navarro Castro señaló que “tanto este proyecto de ley, como otros ya en trámite legislativo, nos permitirán hacer más eficiente y eficaz la persecución en el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de alimentos a los niños, niñas y adolescentes que sean pertinentes y declaradas por sentencia de los tribunales competentes, que a su vez permitan proveer los recursos que la crianza y cuidado responsable demandan”, y agregó “esperamos que el trámite legislativo sea el más expedito y ágil para que prontamente se cuente con esta herramienta en beneficio de los menores que más lo requieren y necesitan.”
Respecto a los plazos, es importante señalar que, en el caso de encontrar alguna cuenta o instrumento de inversión a nombre del deudor, el tribunal tendrá un plazo de 48 horas para oficiar a las respectivas instituciones, estas últimas podrán informar, en un plazo de 10 días hábiles, los saldos y movimientos que se consideren relevantes para el pago efectivo de la deuda de alimentos.
Ahora, una vez que se reciban todos estos datos, el tribunal tendrá un plazo de sólo 24 horas para dictar la resolución que ordene el pago de la deuda con dichos fondos. Sólo en el caso que el deudor no tenga los fondos suficientes en este tipo de instrumentos, se solicitará la información de los saldos de su cuenta de capitalización individual. Cuando se reciba respuesta, el tribunal también tendrá 24 horas para ordenar el pago de la pensión de alimentos a partir de esta cuenta.
Finalmente, mencionar que la institución en donde cotiza el trabajador deberá realizar el proceso de pago en 15 días hábiles. En caso contrario, será responsable en conjunto con el deudor.