La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó –con rebaja de montos– la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Aysén y al Hospital Regional de Coyhaique a indemnizar a las familias afectadas por el intercambio de recién nacidas en 1980, tras establecer la falta de servicio de los demandados.
Coyhaique.- En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– rechazó los recursos interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Hospital Regional, y confirmó la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, con declaración que se rebajan los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado por cada uno de los demandantes.
“Que, en consecuencia, esta Corte, coincidiendo con el sentenciador del grado, en cuanto a la época fijada como fecha cierta para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción liberatoria, esto es, el día 15 de junio del año 2022, data en que los demandantes tomaron conocimiento de los hechos que provocan el daño reclamado y la fecha notificación de la demanda, el día 7 de junio del año 2023, no ha transcurrido el plazo exigido por el artículo 2332, del Código Civil, para declarar prescrita la acción impetrada, por lo que no cabe sino desestimar el recurso en este punto”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en el caso concreto resulta nítido que el hecho dañoso ha sido causado por la acción del Hospital Regional de Coyhaique, como se advierte del motivo vigésimo del fallo impugnado al establecer: ‘… los defectos en el procedimiento de identificación de recién nacidos y la ausencia de un protocolo estandarizado y seguro para tal fin, demuestra un claro alejamiento del estándar hipotético normal de funcionamiento, y la inadecuación de los actos desplegados por el personal del Hospital conforme a dicho estándar, lo que trajo como consecuencia una patente anormalidad en el resultado, pues dos recién nacidos fueron entregados erróneamente a personas distintas de sus padres biológicos, como ha sido fehacientemente acreditado con los exámenes de ADN aludidos en el considerando Duodécimo de esta sentencia”.
En cuanto a los demandantes la Corte confirmó la existencia del daño moral reclamado, manteniendo las indemnizaciones otorgadas a las demandantes directas del hecho y redujo las sumas ordenadas a pagar a otros recurrentes de la causa.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción extintiva opuesta Paulo Gómez Canales, abogado procurador fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Hospital Regional de Coyhaique, en esta instancia.
II.-Que SE REVOCA, la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de abril de 2025, por el juez subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, José Briones Escobar solo en cuanto condena al pago de las costas a la parte demandada y, en su lugar, se decide que la demandada goza de privilegio de pobreza, por lo que se accederá a eximirla de costas;
III.- Que SE CONFIRMA, sin costas, la referida sentencia, por la cual se acoge la demanda interpuesta por Marcos Gallegos Rodríguez, abogado en representación de María del Tránsito Aguilar Barrientos, Juan Hernán Barría Burgos, Margot Edith Barría Aguilar, Luisa Ester Millar Jaramillo, Carlos Agustín Pruessing Millar y Jessica Ester Pruessing Millar, en contra del Servicio de Salud de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y el Hospital Regional de Coyhaique, CON DECLARACIÓN que las sumas ordenadas pagar a los demandantes María del Tránsito Aguilar Barrientos, Juan Hernán Barría Burgos y Luisa Ester Millar Jaramillo, se rebaja a la suma de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), para cada uno de ellos, y respecto del demandante Carlos Agustín Pruessing Millar se rebaja a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos).
IV.-Que los montos indicados anteriormente ganarán intereses y reajustes conforme a la variación que experimente el IPC, en ambos casos desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, determinándose mediante liquidación que se realice en su oportunidad”.




